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miércoles, 30 de junio de 2010

Resolución del derecho al matrimonio y concubinato en la SCJN

A la sociedad en general:

Este jueves 1 de julio será discutida en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación la ponencia presentada por el Ministro Sergio E. Valls
Hernández en relación al recurso de inconstitucionalidad promovido por
la Procuraduría General de la República, en torno a la reforma al
Código Civil del Distrito Federal, aprobada el pasado 21 de diciembre
de 2009 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal V
Legislatura, con la cual se redefine el concepto del derecho al
matrimonio y concubinato entre dos personas, reconociendo el derecho
para toda la población

En este sentido:

1. Celebramos y respaldamos los resolutivos de la ponencia presentada
por el Ministro Sergio E. Valls Hernández
http://www.scjn.gob.mx/Documents/AI-2-2010.pdf en donde plantea
sobreseer el artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal, toda
vez que nada fue modificado en el tema de adopción, entendiendo además
que no es un derecho nuevo -No todas las parejas que se casan adoptan
y no todos los que adoptan están casados-, además de que reavivar ese
falso debate impulsado por el conservadurismo extremo, pone en riesgo
el bienestar de las y los niños.

2. Confirmamos la solidez jurídica de la reforma al Código CIvil del
Distrito Federal que fue planteada en la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal desde el 23 de noviembre de 2009 y que en ese momento
contó con el respaldo de 42 firmas de asambleistas, como promoventes
de dichas reformas, además de todas las organizaciones y activistas
que desde Sociedad Unida por el Derecho al Matrimonio impulsamos e
hicimos realidad este reconocimiento de derechos.

3. Confiamos en la resolución que haga la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, conforme a los informes presentados por el equipo jurídico
desde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los presentados a
través de la Consejería Jurídica del Distrito Federal, los del equipo
de expertas(os) y académicas(os) universitarios y los Amicus Curiae
presentados desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
y de Organizaciones de Sociedad Civil, que derivan en la ponencia
presentada por el Ministro Sergio E. Valls Hernández, teniendo claro
que no existe un modelo único de familia y que por ello, es urgente
que tengamos derechos en igualdad y equidad.

Quienes quieran acudir a apoyar a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la cita es a las 10:30 de la mañana, quienes quieran ver la
sesión en vivo, la liga es
http://www.scjn.gob.mx/Paginas/PaginaPrincipal2008.aspx

Hemos llegado hasta este momento trabajando colectivamente y es
importante seguir en este esfuerzo de coordinación desde todas las
trincheras, aportando en pro de la democracia y la pluralidad.
Rechazamos los falsos debates que buscan dividir y distraer de
nuestros objetivos, los argumentos son nuestros medios.

TODOS LOS DERECHOS, TODAS LAS PERSONAS

Sociedad Unida por el Derecho al Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo
www.sociedadunida.org

sábado, 6 de febrero de 2010

Foro Derechos, Ciudadanía y Diversidad sexual

INVITACION

Foro Derechos, ciudadanía y diversidad sexual
9 y 10 de febrero del 2010
10:00 am
Comosión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Av. Universidad No. 1449, Col. Florida, Pueblo de Axotla C.P. 01030 Delegación Álvaro Obregón México D.F. Teléfono:5229 5600




En el marco del aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se establece la Laicidad en el país y se inicia el camino hacia el reconocimiento de las libertades y la inclusión de todas y todos los ciudadanos sin distinción.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en coordinación con Sociedad Unida por Nuestros Derechos llevará a cabo un Foro titulado “Derechos, Ciudadanía y Diversidad Sexual“, los días 9 y 10 de febrero en la sede del a CDHDF.

El objetivo es generar una amplia discusión que contribuya a problematizar los temas de derechos humanos y ciudadanía, en el marco de la laicidad y la plural democracia de nuestro país, así como a encontrar desde las distintas miradas, las vías de construcción.

Contaremos con la presencia de representantes de la Academia mexicana, investigadoras e investigadores, Legisladoras y legisladores y miembros de la sociedad civil que han acompañado el proceso de modificaciones legislativas en donde se reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo el pasado diciembre del 2009.

Asiste e infórmate sobre las bases en las cuales se sustenta la defensa de los derechos humanos y civiles que han promovido los avances legislativos.

Febrero 2010



Reseña



La defensa de los Derechos Humanos de las personas en el mundo surge como un camino que busca proteger y garantizar a las personas todos los derechos humanos y civiles imaginando y creando un marco jurídico que garantice y defienda todas las formas de vida con el fin de crear un ambiente que reconozca y promueva el bienestar de todas y todos los ciudadanos que habitan un mismo país.

En México la lucha por las libertades se inicia con el deseo de libertad y ese impulso llevará al pueblo mexicano a buscar las formas que regulen las relaciones entre el Estado y la ciudadanía.

La Constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.[] Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;[8] y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

La Sociedad civil organizada y comprometida con los cambios sociales en nuestro país ha acompañado e impulsado iniciativas de ley que contienen el espíritu de los Derechos Humanos y sustentada en las posibilidades y responsabilidades del Estado que se contemplan en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir de las reformas alcanzadas en los meses recientes en donde en el Distrito Federal se reconoce el derecho al matrimonio y al concubinato entre personas del mismo sexo, se ha desatado una discusión en torno del tema y la resistencia para este avance sustentado en los derechos humanos y el derecho ha encontrado grandes resistencia en los sectores más conservadores, mostrando una fuerte negativa al reconocimiento de los Derechos Humanos y la concreción de los Derechos civiles que verdaderamente fortalezcan la democracia con pluralidad y diversidad cultural.

En estos momentos de polarización social todos los sectores de la población encontramos de gran utilidad crear lazos y dar argumentos que sustenten y fortalezcan los avances legislativos alcanzados de manera local, respaldando las propuestas desde distintos ámbitos que componen a nuestra población.

La Comisión de Derechos Humanos y Sociedad Unida por nuestros derechos continuaremos impulsando las acciones que nos conduzcan al fortalecimiento y consolidación democrática.



Programa
Mesas de trabajo y Horario
Horario 9 de febrero del 2010
10:15 – 10:30 Inauguración
10:30 – 12:00 Mesa 1 Derechos Humanos y Democracia

12:00 – 13:30 Mesa 2 Derechos Humanos y Diversidad Sexual
13:30 – 15:00 Comida
15:00 – 16:30 Mesa 3 Derechos Ciudadanos y Movimientos Sociales
16:30 – 18:00 Mesa 4 Ciudadanía y Diversidad Sexual

10 de febrero del 2010
10:00 – 11:30 Mesa 5 Derechos Constitución Política y Diversidad Sexual
11:30 – 13:00 Mesa 6 Salud y Diversidad Sexual
13:00 – 14:30 Mesa 7 Familias y Diversidad sexual
14:30 Clausura

Inauguración:
Lic. Luis González Placencia, Dip. Alejandra Barrales
Mesa 1 Derechos Humanos y Democracia
Luis González Placencia
David Razú
Julian Cruzalta (CDD)
Judith Vázquez Arreola
Mesa 2 Derechos Humanos y Diversidad Sexual
Mtro. Daniel Cazés
Dr. Jesús Rodríguez Zepeda
Jaime López Vela
Mesa 3 Derechos Ciudadanos y Movimientos Sociales
Dra. Angélica de la Peña
Dra Blanca Rico GIRE
Patria Jiménez

Mesa 4 Ciudadanía y Diversidad Sexual
Lic. Leticia Bonifaz
Jackeline Loast
Dra. Martha Torres Falcón (sociologa)
Lol Kin Castañeda

Mesa 5 Derechos Constitucionales y Diversidad Sexual
Miguel Carbonel
Diego Valadés
Alejandro Madrazo

Ilan Goldfeder

Mesa 6 Salud y Diversidad Sexual
Dip. Maricela Contreras
Juan Luis Alvares Gayou
Dra Patricia Valladares
Gloria Careaga


Mesa 7 Familias adopción y Diversidad Sexual
Angela Alfarache
Ema Villanueva
Dra. Nuria González UNAM
Lic. Cristina Martínez Pérez

Clausura: Dip. David Razú Aznar

miércoles, 3 de febrero de 2010

Marcha por nuestra Dignidad y Derechos Ciudadanos

Favor de imprimir la imágen, la que mas les acomode y colocarla en todos los sitios posibles. Muchas gracias, nos vemos el Sábado 6 de febrero para marchar por Nuestros Derechos.

jueves, 14 de enero de 2010

Solicitud ante la PGR

Como ciudadanas y ciudadanos de un Estado laico y en defensa de los derechos ganados en reconocimiento del Derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, presentaremos la siguiente carta al Procurador General de la República que ponemos a su consideración para unir voces en la defensa de los derechos ganados.
Para unirte a ésta iniciativa acudir a: www.sociedadunida.org y realizar el registro online que aparece en esa dirección.
Favor de difundir la propuesta y sumar esfuerzos desde la sociedad civil.



LIC. ARTURO CHÁVEZ CHÁVEZ
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E

Quienes suscribimos, integrantes de la Sociedad Civil organizada y de frente a la urgente necesidad de hacer valer el estado de derecho que debe imperar en un Estado Laico y con un gobierno democrático, nos dirigimos a usted para manifestarle lo siguiente:
Como es del dominio público, el pasado 21 de diciembre del año próximo pasado, las y los legisladores que integran la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobaron diversas reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial de ésta entidad el pasado 29 de diciembre de 2009, mismas que permiten el contrato civil del matrimonio, incluso entre personas del mismo sexo.
Dichas reformas forman parte de las líneas de acción contenidas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, específicamente la marcada con la clave numérica 1983. El Programa mencionado fue, como también es del dominio público, elaborado con el concurso y consenso de Instituciones Académicas, Organizaciones de la Sociedad Civil, la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La armonización legislativa mencionada en el párrafo que antecede, encuentra sustento también en el ámbito internacional, en virtud de los múltiples instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio de 1962, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Segunda Declaración de la Organización de los Estados Americanos del 4 junio de 2009 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, La Declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género del 19 de diciembre del 2008 que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género y los Principios de Yogyakarta, que constituyen recomendaciones para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Tales Instrumentos de Derecho Internacional concluyen en el respeto a la diversidad, la igualdad entre las personas y rechazan cualquier tipo de discriminación.
La armonización legislativa mencionada en el párrafo que antecede, encuentra sustento también en el ámbito internacional, en virtud de los múltiples instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio de 1962, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos del 4 junio de 2009 respecto a derechos humanos por orientación sexual e identidad de género, la Declaración del 19 de diciembre del 2008 sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género y los Principios de Yogyakarta, que constituyen un lineamiento para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Tales Instrumentos de Derecho Internacional concluyen en el respeto a la diversidad, la igualdad entre las personas y rechazan cualquier tipo de discriminación.
En síntesis, el ánimo de las y los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que aprobaron las reformas mencionadas, no es sino avanzar en el respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos y dotar de derechos plenos al sector LGBTTTI en la Ciudad de México, legislando, desde luego, de una manera responsable bajo el principio por persona que es el de ampliar los derechos de las y los ciudadanos y no restringirlos de los mismos. Además, estas reformas no vulneran, limitan o menoscaban derechos de terceros.
Resulta fundamental que ninguna institución discrimine a las personas con base en su orientación sexual; al aprobarse el reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo sexo, se garantiza el derecho en igualdad y equidad efectiva de las y los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere, y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, preferencias o cualquier otra condición personal o social que consagra el marco legal vigente en nuestro país.
Aunado a lo anterior, estas reformas han encontrado simpatía en la opinión pública tanto local como nacional e incluso internacional, ya que todos y cada uno de las y los líderes de opinión serios han apoyado tales modificaciones legislativas, encontrado solo oposición por parte de los sectores más conservadores de la sociedad.
Por todo lo anterior, y en el entendido de la facultad legal que la Representación Social a su cargo tiene de interponer el recurso respectivo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando a su juicio exista una inconstitucionalidad respecto de la aprobación de alguna modificación al marco legal del Distrito Federal, consideramos, apelando a su responsabilidad como servidor público, que la interposición dela acción de inconstitucionalidad respecto de las reformas materia de la presente misiva, no solo resultarían infructuosas, sino que abonarían a crear un clima de encono y polarización entre la ciudadanía capitalina, además de considerarla innecesaria puesto que, como ya se ha mencionado, el permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo es el reconocimiento de derechos plenos hacia el sector LGBTTTI y no vulneran, limitan o menoscaban derechos de terceros, aunado a que no se contrapone, a nuestro juicio, a ninguna disposición específica contenida dentro de nuestra Carta Magna.

“ SOCIEDAD UNIDA POR EL DERECHO AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO”

jueves, 3 de diciembre de 2009

Sábado 5 de diciembre, Marchemos junt@s



La Marcha mundial por la paz y la no violencia, comenzó en Nueva Zelanda el 2 de octubre del 2009, día del aniversario del nacimiento de Gandhi, y declarado por las Naciones Unidas "Día Internacional de la No Violencia".

Finalizará en la cordillera de los Andes, en Punta de Vacas, al pie del monte Aconcagua el 2 de enero del 2010. Durante estos 90 días recorrerá mas de 90 paises y 100 ciudades en los 5 continentes; cubrirá una distancia de 160,000 kilómetros por tierra. Algunos tramos se recorrerán por mar y por aire. Pasará por todos los climas y estaciones, desde el verano tórrido de zonas tropicales y el desierto, hasta el invierno siberiano. Las etapas mas largas serám América y Asia, ambas de casi un mes. Un equipo base permante de 100 personas de distintas nacionalidades harán el recorrido completo.
El equipo base estará en la Ciudad de México el 4 y 5 de diciembre.
  • El viernes serán recibidos por el Jefe de Gobierno capitalino y recibirán un reconocimiento por ser visitantes distinguidos.
  • Serán Recibidos en el Senado de la República por la Sra Rosario Ibarra de Piedra en su calidad de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado
  • Y finalmente recibirán un reconocimiento en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de manos del Diputado David Razú en su calidad de presidente de dicha comisión.

El sábado 5 de diciembre habrá una marcha a la que hemos sido invitados como colectivo LGBTTTI, ya que nuestra lucha en contra de la homofobia es parte de las acciones que promueven la paz y la no violencia.

Asiste con tus banderas e invita a toda la gente que quieras a esta gran Marcha Mundial en pro de la Paz y la no violencia.

Conoce mas sobre las acciones de la MArcha en: http://theworldmarch.org/index.php?lang=esp


La cita es el sábado 5 de diciembre a las 10:00 am en el Monumento a Gandhi, ubicado en: Bosque de Chapultepec 1a Sección, entre Paseo de la Reforma y Mahatma Gandhi.; la marcha saldrá rumbo a los Leones de Chapultepec en donde habrá un evento cultural durante la tarde.



¡Acompáñanos será un evento espectacular!!!

lunes, 30 de noviembre de 2009

Martes 1 de diciembre en el Hemiciclo a Juárez


Este martes 1 de diciembre
del 2009


Te invitamos a que vengas al Hemiciclo a Juárez

a apoyar la


Iniciativa Por el "Derecho al Matrimonio

entre personas del mismo sexo"


Celebremos el primer matrimonio gay en Argentina y


conmemoremos el Día Internacional de lucha contra el VIH


La cita es el martes 1 de diciembre a las 17:00 hrs

Será un evento cultural para festejar la lucha incansable por la defensa de nuestros derechos.

Asiste con todas y todos los que quieras...¡Construyamos nuestra historia!


viernes, 27 de noviembre de 2009

Foro por El Derecho al Matrimonio entre personas del mismo sexo en el DF




El evento se llevará a cabo el sábado 28 de noviembre en la Asamblea Legislativa del Distritop Federal en el salón Heberto Castillo a partir de las 10 de la mañana.


Contaremos con la participación de distintos actores legislativos, académicos y de las asociaciones impulsoras de la ley.
Asiste, Infórmate y Únete a lucha por nuestros derechos.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Iniciativa de "Derecho al matrimonio en el DF"

Los suscritos Diputados, integrantes de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 23 de julio de 1859, desde el Estado de Veracruz, se promulgó, en el marco de las Leyes de Reforma, la Ley del Matrimonio Civil. Desde entonces y hasta ahora, la regulación de esta institución en México, y por tanto su definición, han sido un asunto de competencia de la legisladora.

Tras radicales transformaciones derivadas de las necesidades y fenómenos sociales de cada momento histórico, el matrimonio civil evolucionó hasta alcanzar su definición actual, contenida en el artículo 146 del Código Civil vigente para el Distrito Federal:

Artículo 146.- El matrimonio es la unión libre entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe realizarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.

De la definición anterior puede derivarse que el objeto fundamental de la institución matrimonial es la realización de la comunidad de vida entre dos personas. Con base en ello, carece de fundamento la restricción impuesta en términos de la diferenciación en el sexo de los contrayentes. Más aún, el establecimiento de dicha restricción limita los derechos matrimoniales de un grupo de población que, derivado de una orientación sexual diversa, no tiene interés ni ganancia alguna en realizar la comunidad de vida con personas de sexo diferente al suyo.

Esa limitación de derechos, derivada de una orientación sexual específica, contraviene el espíritu del mismo Código Civil, que en su artículo 2 establece, entre otros aspectos, que a ninguna persona podrá restringírsele el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, por razón de su orientación sexual.

En congruencia con lo anterior, y al no encontrarse prohibida en la Carta Magna la posibilidad de matrimonios entre de personas del mismo sexo, cabe concluir que es posible, dentro del marco constitucional actual, aprobar el matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo, especialmente a la vista de lo dispuesto por el artículo 1º Constitucional, que veda cualquier posibilidad de discriminación y establece la igualdad ante la Ley de todos los mexicanos, sin que sea admisible discriminación de clase alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, preferencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La ausencia en el reconocimiento de derechos matrimoniales para la población lesbiana y homosexual, derivada de la imposición de un modelo heterosexista predominante, además de carecer de fundamento, no puede ni debe tener cabida en una sociedad que evoluciona y que debe encontrar en la diversidad existente a su interior un valor fundamental en el desarrollo de un Estado verdaderamente democrático e incluyente.

La predominancia de un modelo específico no puede ser, en modo alguno, un argumento para la ausencia de reconocimiento por parte de la legisladora de la realidad social actual. La realización de la comunidad de vida entre parejas integradas por personas del mismo sexo es hoy una situación permanentemente presente en la cotidianidad de la Ciudad de México. Esa comunidad de vida para las parejas del mismo sexo se desarrolla hoy al amparo de una Sociedad de Convivencia, que no dota de los mismos derechos que un matrimonio, o bien, como una práctica privada, sin gozar de protección alguna por parte del Estado.

Esa realidad, además, no es un descubrimiento repentino. La misma ha sido ya reconocida por diversas instancias nacionales e internacionales. De hecho, y resulta fundamental destacarlo, la necesidad de legislar en esta materia fue planteada, tras un largo debate, responsable, informado y documentado, en el marco del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, instrumento en el cual se enmarca la presente iniciativa.

Dicho Programa, desarrollado a partir del concurso y consenso de la Sociedad Civil Organizada, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Instituciones Académicas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, debe constituir el eje conductor de la agenda que en materia de Derechos Humanos desarrolle esta V Legislatura.

El mismo establece, en su línea de acción número 1983, la responsabilidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para reformar el Código Civil vigente para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Además de la obligación de Estado que esta V Legislatura tiene para avanzar en el desarrollo del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la misma encuentra respaldo en un importante número de tratados e instrumentos internacionales en contra de la discriminación que México ha suscrito y que hoy no se ven reflejados en el modelo existente de matrimonio vigente en la Ciudad de México.

Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en donde se encuentra la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Respecto del matrimonio, México es también firmante de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio de 1962, que entre otros aspectos establece que toda persona tiene derecho de casarse sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión.

La igualdad ante la ley y el reconocimiento de la personalidad jurídica constituyen asimismo un compromiso del Estado mexicano, contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La discriminación promueve la desigualdad, generando condiciones de marginación y exclusión en el ejercicio de los derechos.

Más recientemente, México votó a favor de la resolución de la Organización de los Estados Americanos del 4 junio de 2009 respecto a derechos humanos por orientación sexual e identidad de género, así como de la Declaración del 19 de diciembre del 2008 sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. De manera particular, además, deben destacarse los Principios de Yogyakarta, que constituyen un lineamiento para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género. A todo ello, debe sumarse el hecho de que desde 2007 nuestra Ciudad se sumó a muchas otras del mundo al instituir el 17 de mayo, Día Internacional de Lucha contra la Homofobia.

Como resultado de este nuevo debate internacional, en el transcurso de la década de los noventa y en los inicios del nuevo siglo, se aprobaron leyes en diversos países en favor de los derechos de aquellas relaciones sociales ya existentes que carecían de un marco jurídico adecuado.

Entre otros ordenamientos, lo anterior se refleja en la Resolución del Parlamento Europeo, que desde el 8 de febrero de 1994, emite una recomendación a efecto de poner fin a la prohibición de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, y garantizarles los plenos derechos y beneficios del matrimonio.
Los Países Bajos, pioneros en el respeto de las libertades, permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo desde el día 1 de abril de 2001.
En Bélgica se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo desde el 30 de enero de 2003 con la promulgación de la nueva ley por parte del parlamento.
En España, desde el año 2005 se aprobó la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo a nivel nacional y además existen leyes de parejas de hecho en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
En Noruega se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo en junio de 2008 en la cámara alta del Parlamento de ese país con una ley que entró en vigor en enero de 2009.
En Suecia a finales de octubre de 2008, el gobierno comenzó la preparación del proyecto de ley que fue presentado al parlamento el 21 de enero de 2009 para su aprobación. La proposición de ley que permite la utilización de un lenguaje neutro que no haga referencia al sexo en las leyes relativas al matrimonio entró en vigor el 1 de mayo de 2009.
Fuera de Europa, el movimiento también ha tenido eco. Desde julio de 2002, la Corte Superior de Sudáfrica indicó que es discriminatorio e inconstitucional que la ley sudafricana no permita el matrimonio entre personas del mismo sexo. En diciembre de 2005, el Tribunal Constitucional sudafricano dio un plazo de doce meses al parlamento para adaptar su legislación de modo que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la Ley Nacional sobre Matrimonio.
En el continente americano se han registrado ya importantes avances también. En Estados Unidos, cuatro estados han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo: Massachusetts, Connecticut, Iowa y Vermont.
En Canadá este mismo ordenamiento está vigente, a nivel nacional, desde la aprobación de la Ley sobre el Matrimonio Civil, también llamada la Ley C-38, el 20 de julio de 2005. En Argentina, por su parte, aunque actualmente está aún en discusión la aprobación de una reforma en este sentido, en los hechos se ha confirmado que el próximo primero de diciembre tendrá lugar el primer matrimonio entre dos personas del mismo sexo como resultado de una apelación judicial.
La Ciudad de México, y esto debe reconocerse, es un terreno fértil para el avance de reformas tendientes a reconocer los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBT). En particular, durante la IV Legislatura se dieron importantes avances legislativos en la lucha contra la discriminación hacia este sector. Especial mención merece en este sentido la Ley de Sociedad de Convivencia aprobada el 9 de noviembre de 2006.

La Ley de Sociedad de Convivencia constituye un paso fundamental en el reconocimiento de la diversidad de formas de convivencia de las familias actuales en la Ciudad de México. Aún cuando la misma no está diseñada específicamente para el sector LGBT ni sus efectos son equiparables a los del matrimonio, su promulgación ha permitido avanzar de manera muy importante en términos de construcción de ciudadanía y de visibilización de un sector social históricamente discriminado.

Sin embargo, independientemente de las virtudes de la Sociedad de Convivencia, resulta fundamental que ninguna institución, incluida la matrimonial, discrimine a las personas con base en su orientación sexual. Proponer el reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo sexo, tiene el fin de garantizar el derecho en igualdad y equidad a toda la ciudadanía.

Con la presente reforma al Código Civil del Distrito Federal se promoverá, una vez más, la igualdad efectiva de las y los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere, y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, preferencias o cualquier otra condición personal o social que consagra nuestra Constitución.

Además, y es fundamental destacarlo, el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo no implica en modo alguno la limitación de ningún otro derecho para ninguna otra persona o grupo social. No debe olvidarse, en este sentido, que en un Estado democrático los derechos no se consultan ni se plebiscitan; se exigen, se garantizan y se otorgan.

Finalmente, es importante señalar que la presente iniciativa tiene su origen y su viabilidad no sólo en el sentido de justicia que debe guiar el quehacer de la legisladora, sino en una demanda social viva, de un sector históricamente discriminado que hoy, con su creciente visibilización y organización, exige el reconocimiento de sus derechos; que tras años de estigmatización y de una lucha desigual sigue irguiéndose orgulloso de su identidad, de sus valores y de la diaria aportación que hace a la construcción de su país y de su ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno la presente Iniciativa con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se reforman los artículos 146, 237, 291 bis, 294 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.

Artículo 237.- El matrimonio de una persona menor de edad, dejará de ser causa de nulidad cuando la persona menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ni ésta ni su cónyuge hubieren intentado la nulidad.
Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

Artículo 724.- Pueden constituir el patrimonio familiar la madre, el padre o ambos, las concubinas, los concubinarios o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia.”


SEGUNDO: Se reforma el artículo 216 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 216.- Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las concubinas y los concubinarios, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.
Artículo 942.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.”

“T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Segundo.- A partir de la publicación del presente Decreto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes en un plazo no mayor a 45 días hábiles.

Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión el Diario Oficial de la Federación.”

Dado en el Recinto Legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 24 días del mes de noviembre de 2009.

sábado, 7 de noviembre de 2009

Iniciativa matrimonio DF, súmate enviando un correo a derecho.al.matrimonio.df@gmail.com

Organizaciones y activistas, trabajando para impulsar la agenda de derechos para el sector LGBT en la Asamblea Legislativa de la ciudad de México, nos hemos organizado para respaldar y promover la reforma del artículo 146 al Código Civil del DF para modificar la definición de matrimonio y garantizar que ese derecho incluya a las parejas del mismo sexo.

Con esta modificación el artículo quedaría redactado así:

Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

El avance que hemos logrado en la interlocución legislativa nos permite saber que hay condiciones favorables para que se apruebe esta modificación en la Asamblea Legislativa durante este periodo, impulsada a través del asambleista David Razu (PSD-PRD) y con una alianza de izquierdas. Frente a este escenario, estamos sumando todo el apoyo desde sociedad civil para respaldar esta reforma.

Cabe recalcar que no se trata de que en lo individual se crea o no en el matrimonio como institución o como opción de vida, sino de garantizar que exista el derecho para que cada quien pueda decidir si lo ejerce o no.

Si estas en el ánimo de sumarte a impulsar esta propuesta, te pedimos que nos lo hagas saber enviando un mensaje a derecho.al.matrimonio.df@gmail.com para sumarte, con tu firma, en lo individual y/o como grupo u organización, al apoyo de sociedad civil.

Organizaciones y personas impulsoras(es) hasta el momento:

ACCIONA AC. Fundación Arcoiris, El Clóset de Sor Juana, Grupo Lésbico Universitario de la UNAM (GLU), Equipo México, Frente Universitario Contra la Discriminación de la UNAM, Trodos Círculo de Masculinidad, TVMex, La Otra Colectiva, MARTESANAS Mujeres Artesanas, Colectivo Revista la Guillotina, Albergues de México IAP, Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad AC, Comité de Diversidad Morelos, Trigay, Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud AC, Organización Hacer para Ser, Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres, Academia Mexicana de Derechos Humanos, Humana Nación Trans, Reinas Chulas AC, Agenda LGBT AC, Grupo Opción Bisexual, El Lugar de Roshell, Grupo Guerrilla Gay, Calmecac Alianza Ciudadana AC, Colectivo Binni Laanu AC, Grupo CD4, Revista Queernavaca, SOMOSGAY, Círculo de Familias Diversas, Grupo Divergenci@s de la Facultad de Ciencias UNAM, CIDHAL AC, Grupo Safo, Red Universitaria LGBTH, AJIS AC, Revista MujerxMujer, Modemmujer, Red Feminista de Comunicación Electrónica, Tabasqueños Unidos por la Diversidad y la Salud Sexual AC, Instituto Mexicano de Sexología, Tejiendo Fortalezas AC, Frecuencia Alterna, Voces en Tinta, Producciones y Milagros Agrupación feminista AC, Generando Equidad AC, Proyecto 21, El-La Program para Trans-Latinas, Gendes AC, La Comparsa Arcoiris, Consejo Cultural Cuautla AC, El Rastro Frecuencia Alterna, Dignidad ES... Salud, Sexualidad y Derechos Humanos Morelos, La Cofradía, Acción contra la Discriminación, Cuernavaca Divers@, A favor del respeto y la Inclusión social, OLLÍN, Equidad y Diversidad Sexual Jojutla, Genes Mujeres pro Salud AC, Asociación Regiomontana de Estudios de Sexología,

Lol Kin Castañeda Badillo, Gloria Careaga, Jorge Yañez, Nadia Rosso, Ilán Golfeder, Judith Vázquez, Gabriel Gutiérrez, Regina Orozco, Patria Jiménez, Enrique Guillermo, Jimena Olguín, Said Pulido, Julian Cruzalta, Carla Antonelli, Frida Ruíz, Rodrigo Castillo, Jocelyne Padilla, Tonantzin Avalos, Eréndira Beatriz Cruz Rodríguez, Leonicio Gallaga, Selene Flores, Amado Crotte, Gloria Sesma, Katia Haller, Rocío Suárez, Polo Gómez, Andoni Bello, Anxelica Risco, Christian Alberto Pingarrón Zepeda, Ivan Sierra Arellano, Yadira Santamaría, Edgar Márquez, Alberto Aranda, Luis de la Selva, Roxana Patiño J., Eduardo Zebadua, Eugenia López Uribe, Marlene Ortiz, Beatriz Hernández Abad, Yazmin Garcia Morales, Marina Castañeda, Silvia Susana Jiménez Galicia, Lenia Mireles Chavez, Miguel Antonio Pujana, Mario Abreu, Sheyla, Diana Castillo Serrano, Jaime López Vela, María Elena Madrigal Rodríguez, Andrés Alarcón Fuentes, Roshell Terranova, Xabier Lizarraga Cruchaga, Angeles Sánchez Bringas, Oscar Chávez Lanz, Judtih Loredo, Jesús E. Castro Gómez, Guadalupe Mainero del Paso, Rubén Durán Torres, Giovanni Falchetti, Fernando Castañeda S., Elizabeth Badillo, Claudia Sandino, Luis Zapata, Andrés Chavarría Noguez, Luis Antonio Torres Osorno, Amaranta Gómez Regalado, Carlos Alberto Torres Martínez, Antonio Ortega, Simón Cazal, Juan Carlos Contreras Castro, María Inés Gracía, Cristian Ricalde, Leticia Canseco Sánchez, Yadira Echeverria C., Samanta Bárcenas Velasco, Shara Martínez Vara, Ingrid Juárez, Pablo Miguel Bravo González, Hazel Gloria Davenport Fentanes, Eugenia León, Ema Villanueva, Alvaro Cueva, Paloma Ramírez, Fidel Aroche, Samira Montiel, María Isabel Martínez González, Claudia Jazmín Hernández Gil, Linda Reyes Domínguez, Carlos Rodríguez Galindo, Ricardo Baruch D., Mónica Inés Cejas, Mario Rufer, Rafael Ramírez Arana, Sandra Hermelinda Cardona Alanís, Vanessa Jiménez Rubalcava, Marcelo Amescua, Norma L. Alegre, Anel Rotter, Beatriz Cavazos, Tania Jiménez, Jehú Sánchez, David Sánchez Camacho, Janice Alba, Francisco Humberto Moguel Marin, José Cruz Guzmán Matías, Sandra Mejía de la Hoz, Juan Luis Alvarez-Gayou Jurgenson, Eliana Rapp, Kenia Peña Alcántara, Karla Flores Celis, Julia Constantino Reyes, José Giorgana Palma, Jonathan Orozco Peralta, Juan Carlos Salazar Ahumada, Nancy Herrera García, Genaro Lozano, Luis Rodrigo Elias Ladron de Guevara, Marcelo Tobar, Sandra G. Corona Pérez, Daniel Gómez Ochoa, Miguel Ángel Jiménez Aguilar, Dulce Mendoza, Bertha de la Maza, Rotmi Enciso, José Manuel Serrano Serrano, Iliana Medina Juárez, José Alberto Patiño, Alejandra Fernández Wong, Vianey Flores Reyes, Carla de León González, Braulio Peralta, Rodrigo Jesús Hernández Gutiérrez, Angeles Guerrero Córdova, Alexandra Byerly, Alma Aldana, Alexis Ramírez Varela, Rocío García Moreno, Sara Cabrera García, Alberto Schneider, Francisco Alberto Marín Manzanero, Gustavo Joaquín Cruz Ruelas, Brenda López Romero, Mauricio Moreno Vázquez, Itzel Rivas Victoria, Guadalupe Leticia Aguilar Díaz, Ignacio Lozano Verduzco, Agustín Peregrina Rivera, Esther Alvarado Armida, Arlen Hernández Díaz, Nadia Espinosa Salas, Samantha Gaytán Mondragón, Alicia Guzmán Becerril, Patricia Cisneros Tudón, Fabiola Hidalgo Guislan, Rodrigo Ramírez Sánchez, José Antonio Delgado Torres, Marco Antonio Aragón Arias, Dulce María López Vega, Hady González Black, Kathryn Lum, Silvia Llaguno, Denisse Temin Rosenfeld, Leticia Olvera Domínguez, Lidia A. Rodríguez Campos, Yosu Ferré, Flor Saldivar Terán, Rosa Elia Espinosa Martínez, Erika Marlene Espinosa Martínez,